El objetivo
estratégico de las Administraciones Tributarias y algunos costos que se deben
asumir para lograr la aceptación social de los tributos (2007)
Economista
Maria del Carmen Navarro MBA
“De tiempo
inmemorial, Montreuil-sur-Mer tenía como
industria especial la imitación del azabache ingles y de las cuentas de vidrio
negras de Alemania…. Hacia el final de
1815, un hombre, un desconocido …..
había tenido la idea de sustituir, en esta fabricación la goma laca por
la resina y para los brazaletes, había introducido la soldadura, Estos pequeños
cambios, habían sido una revolución …., lo cual había permitido, primeramente,
elevar el precio de la mano de obra, beneficio para la región, en segundo
lugar, mejorar la fabricación, beneficio para el comprador en tercer lugar,
vender mas barato triplicando la ganancia beneficio para el fabricante........
La prosperidad creada por Madeleine (Jean Valjean) en Mountreuil-sur-Mer tenía,
… otro síntoma que no engaña nunca. Cuando la población sufre, cuando falta el
trabajo, cuando el comercio es nulo, el contribuyente se resiste al impuesto
por penuria, agota y deja pasar los plazos, y el Estado gasta mucho dinero en
apremios. Cuando el trabajo abunda,
cuando el país es feliz y rico, el impuesto se paga cómodamente, y le cuesta
poco al estado. Puede decirse que la miseria y la riqueza públicas tienen un
termómetro infalible: los gastos de percepción del impuesto. En siete años, los gastos de percepción del
impuesto se habían reducido las tres cuartas partes en el distrito de
Montreuil-sur-Mer”.[1]
Si bien “Los Miserables” fue escrita hace más de 100 años, aun hoy, los
conceptos permanecen vigentes. En el
extracto se reproduce la etapa en la que Jean Valjean el protagonista, toma la
identidad de Madeleine “un hombre desconocido”,
quien con un pequeño descubrimiento, llena de prosperidad al pueblo de
Mountreuil-sur-Mer. Víctor Hugo
encuentra una relación entonces, entre el costo de recaudación (gastos de
percepción) y, la miseria y riqueza pública.
Si bien, siempre ha sido difícil hacer que los ciudadanos acepten y
paguen sus tributos –sobre todo cuando la economía está lejos de estar en
prosperidad- actualmente las Administraciones Tributarias dedican mayores
esfuerzos y recursos no solo por lograr el pago de los tributos, sino para
generar la aceptación social de los
tributos.
De acuerdo al CIAT[2],
el objetivo estratégico de una Administración Tributaria para cumplir con su
misión debe ser: “Obtener un grado cada vez mayor de cumplimiento espontáneo
de las obligaciones tributarias”; para lo cual se requiere: facilitar el
cumplimiento de obligaciones tributarias, generar percepción de riesgo por
incumplimiento y la generación de una
imagen de confiabilidad por parte de la Administración Tributaria. La
sostenibilidad de la recaudación, a mediano y largo plazo radica en este
concepto.
El tratar de incentivar el cumplimiento espontáneo
(voluntario) de las obligaciones tributarias y por ende minimizar los costos de
recaudación, pasa transversalmente por algunos supuestos que deben ocurrir para
que la Administración Tributaria alcance su objetivo, los cuales se detallan a continuación:
o Que la población
perciba un uso adecuado de los recursos públicos, por parte del Estado. A este objetivo
contribuyen las políticas de transparencia,
libre acceso a información económica y gestión pública[3],
así como la constatación por parte de la población de la realización de obras
ejecutadas con los recursos públicos.
o Tendencia hacía la
estabilidad a mediano plazo, de los sujetos
y operaciones sujetas a tributar, sin que esto signifique dejar de
incorporar al sistema tributario, nuevas actividades económicas provenientes de
la evolución del desarrollo científico y tecnológico, por ejemplo de la
denominada Sociedad de la Información[4],
ni dejar de lado, la incorporación progresiva de economías de estratos
multiculturales de países como el nuestro al esquema tributario, no
necesariamente para tributar.
o Tendencia hacía la
simplificación normativa, la cual permite
mejorar la difusión y las acciones que deben llevar a cabo las Administraciones
Tributarias y la forma como los contribuyentes pueden cumplir sus
obligaciones. Es más fácil evadir y
eludir cuando existe proliferación de normas tributarias –incluidas
exoneraciones e inafectaciones- o las mismas están redactadas en un lenguaje
complejo.
Las ideas que se exponen a continuación, giran principalmente alrededor de los dos
últimos, los cuales contribuyen en gran medida a que el ciudadano común y
corriente internalice o haga parte de su
vida, la obligación de contribuir, sin quitarle importancia a la información
que sobre el destino de los recursos públicos, debe estar a disposición de los
ciudadanos y cuya difusión no es responsabilidad de la administración
tributaria.
El objetivo estratégico de las
Administraciones Tributarias y algunos costos que se deben asumir para lograr
la aceptación social de los tributos
Existen costos explícitos, como los gastos de
personal, en equipos o servicios en que incurren las Administraciones Tributarias
para poder administrar adecuadamente los tributos. Los que se detallan a continuación son costos
que vienen asumiendo las
Administraciones Tributarias y de cuyos resultados dependen, no sólo el
cumplimiento del objetivo estratégico, sino también la aceptación social de la
obligación de pagar tributos.
o
Difundir para identificar a nuevos -o futuros-
contribuyentes
La frase “La ignorancia del derecho no sirve de excusa” es un
principio fundamental del Derecho, derivado de la creencia que, una vez
expedida una ley, ésta debe ser de conocimiento de los ciudadanos o al menos
tener la posibilidad de conocerla. La
difusión y la capacitación son fundamentales para contribuir a que los ciudadanos conozcan las normas
legales, en este caso tributarias.
En tal sentido brindar asistencia mediante capacitación, a agentes
económicos que se encuentran al margen del sistema tributario[5],
ya sea por carencia de recursos o
información, congregará a ambos actores -Administración y ciudadano-
posibilitándoles identificarse,
analizarse y reconocer sus características. Siendo complementario el desarrollo de técnicas y procesos por parte
de la Administración, para convertirlos en nuevos contribuyentes o elementos de
apoyo para el sistema tributario.
La incorporación de contenido en idiomas oficiales diferentes al más usado
en el país -y otros idiomas no
oficiales- en la página Web así como en folletos, es un acercamiento que vienen
realizando las Administraciones Tributarias para contribuir a la incorporación progresiva
multicultural[6],
permitiendo eliminar trabas que impidan
su desarrollo económico y permitan por ende la reducción de su
pobreza: “El potencial de
crecimiento económico y de reducción de la pobreza depende en buena medida del
Estado y de las instituciones sociales. Las intervenciones para mejorar su
funcionamiento contribuyen tanto al crecimiento como a la equidad, ya que
reducen las trabas burocráticas y sociales a la actividad económica y a la
ascensión social” [7].
En relación a la comunicación que debe haber con el ciudadano,
respetando su cultura y otros criterios, se reproducen algunos párrafos del
pronunciamiento de la Federación española de Municipios y Provincias sobre el
Plan Nacional de Transición al Euro 1998-2002, en España: “Además está la
campaña dirigida por la Comisión [8] con el apoyo del
Parlamento Europeo..... en la que se ha instado a todos los Estados Miembros a
realizar campañas de información sobre el euro...... Con esta iniciativa se
intenta subrayar la importancia fundamental de las comunicaciones para un feliz
paso al euro y para ofrecer asesoramiento útil ........ este año la mayor
responsabilidad en cuanto a información al ciudadano sobre la Unión Económica y
Monetaria ha pasado a los Estados Miembros. Esta aplicación del principio de
subsidiariedad tiene este sentido: según la Comisión, para que sean creíbles y
efectivas las comunicaciones, éstas se deben adaptar a la cultura, al idioma y
a las preocupaciones de los ciudadanos. ........ La información, verdadero
vehículo para evitar estos abusos, deberá adaptarse a las necesidades de las
distintas categorías de la población, teniendo en cuenta a aquellas más
vulnerables (tercera edad, discapacitados, personas de bajo nivel cultural,
etc.)”.
o
Nuevamente difundir: la transparencia en la
información
Otros mecanismos utilizados por las Administraciones Tributarias son la
difusión de sus planes anuales de
control tributario, exposiciones de motivos al producir una modificación del
sistema tributario, estudios sobre el desempeño
de tributos, la repercusión de la tributación en precios, actividades
productivas y demás magnitudes económicas, los cuales sirven para una mayor
aceptación del “porque” de determinadas acciones de la Administración
Tributaria. Son ejemplos concretos sobre
este tema, las página web de la Agencia
Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales de España. [9]
Asimismo, documentos sobre temas específicos como actividades
económicas derivadas de nuevas tecnologías[10]
y Fiscalidad de las Operaciones Internacionales, son a menudo temas presentados
en charlas o en las página web, no limitándose a notas periodísticas, que por
requerimientos de extensión no son lo suficientemente explicativas.
Cada vez es más entendido por las administraciones que la difusión del
conocimiento representa una delegación del poder del sector público al sector
privado, pero “no basta hacer disponible la información pública - el
verdadero reto es contar con la información en el momento justo y
hacerla comunicable y comprensible con relación a distintas instituciones
sociales”. [11] Por ejemplo, la difusión de un concepto
clave en Fiscalidad Internacional, tal como es que “los países deberían estructurar sus sistemas
fiscales de manera tal que los inversores adoptaran sus decisiones únicamente
por razones de mercado, esto es, sin
considerar los impuestos” [12], hubiera
permitido un mayor conocimiento acerca de los verdaderos efectos de las
privatizaciones ocurridas durante la década pasada en el Perú.
o La “Administración
Tributaria Electrónica”
En el ámbito mundial existe la tendencia hacía la automatización de
procesos y servicios, dentro del concepto de gobierno electrónico[13],
proceso en el que llevan la delantera las administraciones tributarias, quienes desde la década pasada
encontraron formas más rápidas de conseguir y procesar información, por lo que
actualmente se encuentran en el proceso de
dar facilidades al contribuyente para realizar sus declaraciones, pagos
y otras gestiones.
Para conocer el grado de sofisticación, nivel de presencia de Internet
y grado de beneficio del Gobierno Electrónico[14],
se presentan a continuación sus tres etapas con relación a la presencia de la
Internet:
- Informar: Hay información
“online” sobre el servicio. Nivel de sofisticación baja. Presencia básica
de Internet. Beneficio Bajos.
- Intercomunicar: Hay intercambio de
información pero el servicio no puede completarse “online”. Nivel de
sofisticación media. Presencia básica de Internet. Beneficios Medios.
3.
Transaccionar: El servicio se puede
completar “online” con o sin pago. Nivel de sofisticación alto. Presencia
avanzada de Internet. Beneficios altos
En relación al uso intensivo de Internet se encuentran a la vanguardia
España, Chile y Brasil. En España
mediante la presentación de declaraciones a través de Internet, admisión de
distintos medios de pago, expedición de certificados tributarios válidos ante
otros organismos, presentación de determinados recursos de reposición y otras
solicitudes de carácter tributario, devolución de ingresos indebidos, rectificación
de errores aritméticos, materiales o de hecho, y rectificación de
autoliquidaciones. En Chile asociados al sistema electrónico de declaración
confluyen una serie de beneficios; pago automático y simultáneo en línea de los
impuestos resultantes de la declaración, durante las 24 horas del día, a través
de los bancos que se encuentran adheridos al sistema de pago en línea, información en línea para consultar el
resultado de la declaración; asistencia permanente en línea al contribuyente y
uso de firmas electrónicas. En algunos estados de Brasil, como el de Sao Paulo
por ejemplo, existen oficinas y portales, que centralizan casi todos los
trámites que deberán realizar un ciudadano con el gobierno.
La Administración Tributaria del Perú tiene un avance considerable,
actualmente, situándose entre las dos últimas etapas de presencia de
Internet. Destacan principalmente, el
Programa de Declaración Telemática y la Transferencia Electrónica de Fondos [15]. Aun quedan temas en agenda, como el pago de las deudas tributarias por Internet,
tal como sucede con el pago de servicios de electricidad o teléfono; y la
posibilidad de realizar tramites diferentes a la presentación de Declaraciones
Juradas, como son la presentación de
Reclamos o Solicitudes de devolución y
la utilización de firmas electrónicas por parte del contribuyente [16].
La Página Web es una de las formas como
la Administración Tributaria se conecta con la totalidad de ciudadanos y
no solo con sus contribuyentes. Es una
ventana al mundo, las Administraciones Tributarias así lo han entendido, por lo
cual se viene revirtiendo la tendencia a tener un responsable técnico de la
misma, reemplazándolo por un responsable de contenido, que permita una página
amigable para el usuario. Es común
adoptar en su diseño alguno de los siguientes estilos: uno que replique la
estructura orgánica de las oficinas de la Administración Tributaria que brinden
servicios al contribuyente (entrega de información, registro de contribuyentes,
solicitud de emisión de documentos, reclamos u otros) u otro que identifique a
cada usuario de acuerdo a su perfil de
contribuyente, permitiéndole en ambos casos realizar la mayor cantidad de
transacciones.
En cuanto a la información que la Administración se ve obligada a
solicitar a los contribuyentes y al
costo de manejarla, bastaría con anotar la siguiente premisa:
“Para
reducir el costo y maximizar la utilidad de la información gestionada por la
Administración Tributaria, los beneficios derivados de dicha información deben
superar los costos públicos y privados de obtenerla y gestionarla”[17].
Por último, frente a la
posible resistencia social y cultural, hacia la Administración Tributaria
electrónica, es responsabilidad de ésta fomentar y masificar el uso de Internet
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, generando las condiciones
adecuadas para que el acceso a la misma se entienda como la manera más fácil de
comunicarse con la Administración y por tanto hacerla necesaria. “ Para entender algo... no hace falta tener
talento, ni sabidurías previas, lo que hace falta, es una condición elemental,
pero fundamental: necesitarlo” [18]
o
Generando cada vez más involucrados con los procesos
de recaudación
Una manera que tienen las
Administraciones Tributarias para disminuir los costos de Recaudación es
utilizar mecanismos para facilitar la recaudación designándose a determinado
grupo de contribuyentes como Agentes de Retención. La mayoría de los países -sino la totalidad-
descansan buena parte de sus sistemas, en este mecanismo. En algunos países recayendo la
responsabilidad en la totalidad de empresas y en otros casos en determinadas
actividades económicas.
En el caso de Perú, este
sistema ha venido funcionando en el
Impuesto a la Renta de Segunda, Cuarta y Quinta Categoría, así como en el
Impuesto Extraordinario de Solidaridad y recientemente en el Impuesto General a
las Ventas: “La
SUNAT no se sustrae de su función de recaudación, sino que también se vale de
un mecanismo, planteado en la normatividad vigente, para hacerla más eficiente”[19].
El Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas[20] consiste en que el Agente de Retención, designado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, cada vez que pague de forma total o parcial sus compras o servicios gravados con IGV, deberá retener un porcentaje del importe total de la operación, incluido el propio IGV, en este caso del orden del 6%: ”Mediante este mecanismo la SUNAT trata de reducir los altos niveles de omisos a la declaración y pago de impuestos, asegurando un nivel de ingreso promedio para el Estado y permitir de esta manera la materialización de los proyectos a favor de la colectividad”[21].
Un ejemplo inverso, lo constituyen los afectos a las denominadas rentas de
Cuarta-Quinta Categoría [22] que no se encuentran afectos a retenciones a las contribuciones de
seguridad social y pensiones, y a los
cuales se le exime de la obligación de emitir comprobante de pago y de tener
RUC [23]. Para este grupo, las alternativas para
recibir prestaciones de Salud y Pensiones, son inscribirse individualmente:
- En el seguro potestativo para la
Seguridad Social en Essalud o en un Seguro Salud con una empresa privada y
- En el Sistema Facultativo del Sistema Nacional de Pensiones en la
ONP o como independiente al Sistema Privado de Pensiones.
Una alternativa adicional
sería señalar como Agente de Retención al agente económico que requirió el
servicio.
o Simplificación
normativa
La simplificación normativa
ha sido enfocada de diversas maneras, desde la derogación de casi la
totalidad de impuestos en Bolivia
en 1986, consiguiéndose agrupar la
variedad inmensa y dispersa de tributos existentes, en sólo siete tributos de
carácter nacional -Ley 843-, aplicados al consumo y al patrimonio, tanto de las
personas naturales como jurídicas, compartidos muchos de ellos con los
Municipios y las Prefecturas [24]; a hacer más accesible la redacción de la normas
como en Australia donde se inició un Programa de Perfeccionamiento de la Ley
Tributaria en 1993, con un lenguaje más
claro en la legislación que se ha reducido en un 50%, aunque se han añadido
nuevas secciones explicativas. De forma similar Nueva Zelanda y el Reino Unido
iniciaron una nueva redacción del Impuesto a la Renta. En Paraguay las reformas
llevadas a cabo en el ámbito tributario se iniciaron en el año 1991, a través
de la promulgación de la Ley 125 mediante la cual se redujo el numero de
tributos de 150 a 9.
En el Perú, una experiencia
que contó con una fuerte participación
de la Administración Tributaria, ocurrió en diciembre de 1993, donde la
SUNAT propuso la derogación de los numerosos Impuestos por encargo y el
Impuesto al Patrimonio Empresarial. A su
vez, se propuso la creación de esquemas simplificados como el Régimen Especial
del Impuesto a la Renta y la creación
del Régimen Único Simplificado – RUS dirigido a pequeños contribuyentes. Este esfuerzo sin embargo, resultó
parcialmente empañado, al ser presentado conjuntamente con el Decreto
Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, que recortó recursos a las
Municipalidades[25].
o
Finalmente
unificando Administraciones Tributarias
En relación a la integración
de las Administraciones Tributarias encargadas de los Impuestos internos y
aduanas existen diversidad de criterios. Tienen integrada las dos
Administraciones Impuestos Internos y Aduanas, la AFIP de Argentina, la DIAN de
Colombia, el SAT de México, Honduras, la SAT de Guatemala, y Brasil. Tienen separación Panamá, Chile, Cuba, Perú ,
Ecuador , Bolivia y El Salvador entre otros países. En el caso de Ecuador actualmente afronta un
proceso de integración de la Aduana -Corporación Aduanera Ecuatoriana- con el
Servicio de Rentas Internas SRI. En el
Perú recientemente se optó por la fusión por absorción de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT con la Superintendencia Nacional
de Aduanas – ADUANAS. [26]
Entre los motivos que se apuntan para
mantener la separación están los siguientes:
1.
La necesaria especialización por razón de la
materia.
2.
El distinto despliegue territorial.
3.
El diferente tipo de control: control físico en
Aduanas y documental en tributos internos.
4.
La inmediatez del control aduanero.
5.
Distinto punto de contacto y de prestación del
servicio.
6.
Distinta cultura en las dos organizaciones.
Entre las razones que se arguyen para
proponer la integración figuran:
1.
Economías de escala, reducción de costes fijos.
2.
Concepción integral de los hechos económicos y
control coordinado ( uso común de la información)[27].
Sin embargo existe
prácticamente consenso en que, es una forma de facilitar el cumplimiento
tributario, la integración de las instituciones encargadas de los impuestos
internos. [28]
En Bolivia, Argentina y Perú[29], algunos importantes tributos son distribuidos
entre el Gobierno central y los gobiernos locales, produciéndose la
coparticipación, distribución de los recursos entre las entidades beneficiarias
de la recaudación. En el Perú por
ejemplo, 2 puntos porcentuales del Impuesto General a las Ventas corresponde al
Impuesto a la Promoción Municipal destinado justamente a financiar gastos de
capital de las municipalidades.
En Perú, a partir de junio de 1999, se encargó a SUNAT la
recaudación de las aportaciones a la Seguridad Social y al Sistema Nacional de
Pensiones, por el compromiso asumido por
el Gobierno peruano en la Carta de Intención de 1998. como una medida para
“disminuir los costos de recaudación de SUNAT, IPSS [30]
y ONP” [31]
y cuyo sistema viene operando hasta la fecha.
Es a partir de esa fecha que SUNAT cuenta con información detallada de
los trabajadores afectos a renta de 5ta. Categoría y contribuciones a la
Seguridad de Salud y Pensiones y también de pensionistas, lo cual ha permitido
a SUNAT generar nuevos procesos de verificación tales como, la
consistencia con el Registro Nacional de
Identificación – RENIEC para la asignación correcta en la cuenta corriente de
las contribuciones de la seguridad social y pensiones de cada trabajador.
Una experiencia inversa, sin
embargo, ocurrió recientemente en Argentina; en 1993 la recaudación de los
recursos antes administrados por la Seguridad Social se trasladaron hacía la
Administración Tributaria. Luego de un
periodo de dificultades por la división de funciones entre ambas instituciones
y creación de nuevas oficinas en cada una de ellas, se creó un nueva institución,
el Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social. [32]
El costo
de recaudar en el Perú: Recursos asignados a las administraciones tributarias
Al existir en el Perú tributos de ámbito nacional y tributos de ámbito
local, la responsabilidad de la recaudación de los mismos está claramente
definida por la legislación, asimismo los costos de asumirla.
Gobierno
Central
En el Perú se destina un porcentaje del monto
total de la recaudación a favor de las Administraciones Tributarias: SUNAT, y
la Superintendencia Nacional de Aduanas del Perú – Aduanas. Es a partir de la ley de creación de ambas instituciones que se
determina que cada una de ellas “contará para su presupuesto administrativo
hasta con el 2% de lo que recaude para el Tesoro Público”. [33]
Posteriormente en 1992 se modifica el
porcentaje asignado a Aduanas “el
tres por ciento (3%) del total del ingreso tributario que recauda Aduanas para
el Tesoro Público, el que tiene carácter y naturaleza de ingreso propio” [34]
Adicionalmente Sunat contaba con el 0,2% de
la recaudación de los tributos cuya administración se le encargue y que no
constituyan rentas al Tesoro Público y el 25% del producto de los remates de
bienes embargados y/o decomisados por la SUNAT, sin embargo a partir de agosto del
2,000, estos últimos pasaron a ser recursos del Tesoro Público sin deducciones “ a fin de uniformizar el
tratamiento de los ingresos fiscales”. [35]
Al asumir la SUNAT en 1999, la recaudación de
las contribuciones a la Seguridad Social y Pensiones, acordó por Convenio con
dichas entidades un 2% de comisión por el servicio de recaudación. Posteriormente se emitió una norma legal que
disponía que la comisión del 2% estaría
vigente hasta el año 2000, pero a partir del 2000 y hasta el 2004 la tasa
debería progresivamente ir reduciéndose hasta llegar a 1%.[36]
Gobiernos
locales
Los Gobiernos locales –municipalidades-
asumen dentro de su presupuesto de remuneraciones, a las Oficinas
encargadas de la recaudación[37].
Por lo cual para ellos el costo de recaudar es un costo fijo, independiente del
monto de la recaudación. El único costo
variable identificable era lo asignado a los ejecutores coactivos que no
formaban parte del personal de las municipalidades y que trabajaban a comisión, hasta que en el 1998 se emitió la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva[38],
que dispuso la incorporación de los Ejecutores Coactivos como personal
permanente de las municipalidades.
DEFINICIONES
Administración Tributaria.- organismo público
encargado de la recaudación de tributos internos o provenientes del comercio
exterior.
SUNAT.- Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria entidad que recauda los tributos internos
del Perú.
Aduanas.- Superintendencia
Nacional de Aduanas del Perú que recauda los tributos derivados del comercio
exterior.
ESSALUD.- Seguro Social de
Salud, entidad encargada de administrar los recursos provenientes de la
Seguridad Social del Perú.
ONP.- Oficina de Normalización Previsional, entidad
encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones del Perú
SAT.- Servicio de
Administración Tributaria, entidad encargada de recaudar los recursos de la
Municipalidad Provincial de Lima
CIAT.- El Centro Interamericano de Administraciones
Tributarias, es un organismo internacional público, sin fines de lucro, creado
en 1967, con la misión de ofrecer un servicio integral para la modernización de
las Administraciones tributarias de sus países miembros.
Tesoro Público.- los recursos provenientes de la recaudación
se destinan a los fondos del erario nacional o Tesoro Público. También se
denomina Tesoro Público -recursos ordinarios- a la fuente de financiamiento
principal del Gobierno Central.
Tributo.- los tributos son exacciones económicas de
carácter obligatorio de las que no se deriva una contraprestación directa,
personal e inmediata para el contribuyente. Comprende los siguientes conceptos:
Impuestos, contribuciones y tasas.
o
Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
o
Contribución.- Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales.
o Tasa.- Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de
un servicio público individualizado en el contribuyente.
Contribuyente.-
aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho
generador de la obligación tributaria.
Ejecución coactiva.- cobro
forzoso y coercitivo de la deuda tributaria al haber transcurrido los plazos
legales para que el contribuyente realice el pago de forma voluntaria.
Exposición de motivos.- es el documento que
acompaña a los proyectos de Decretos o Leyes y constituyen la justificación del
contenido de la norma propuesta.
Subsidiariedad.- Se aplica a la acción o responsabilidad que
suple o robustece a otra principal en caso de fallar ésta.
[3] El Portal de Transparencia Económica se inaugura en
el Perú oficialmente el 23 de febrero del 2001. Contiene información acerca del
destino del gasto público y de otras variables económicas http://transparencia-economica.mef.gob.pe/
[4] Concepto que engloba: Comercio y gobierno electrónico, bases
mundiales de información científica y tecnológica, bibliotecas virtuales, masificación
del acceso a las plataformas de la red mundial de comunicaciones, etc. – Foro
Ciencia y Tecnología en la
Sociedad de la
Información – Concytec - 2002 - http://www.concytec.gob.pe/
[5] Este concepto es amplio, pero no referido
exclusivamente a la economía informal o clandestina, la cual en muchos casos si
conoce sus obligaciones frente al estado.
[7] Informe sobre el Desarrollo Mundial 2000/2001:Lucha
contra la Pobreza
– De la Estrategia
a la Acción
Empoderamiento – Banco Mundial -
http://www.worldbank.org/poverty/spanish/wdrpoverty/empoder.htm
[8] Se refiere a la Comisión Interministerial
para la introducción del Euro en España, presidida por el Ministro de Economía
y Hacienda, El plan español de introducción del euro se dio a conocer el 19 de
diciembre de 1997. El Plan Nacional para
la Transición
al Euro, como se denominó oficialmente,
promovió una introducción “suave” de la moneda única por parte de las
Administraciones Públicas, de las empresas, del sistema financiero y de los
ciudadanos. http://www.femp.es/euro/asp/plan/euro1998.asp#3
[11] Banco
Mundial – 2001- Taller Internacional sobre participación y empoderamiento para
un desarrollo inclusivo - http://www.bancomundial.org/sociedadcivil/lessons.htm
[12] Eduardo
Sanz Gadea - Medidas antielusión Fiscal
2001 - “I Curso de Alta Especialización en Fiscalidad Internacional”, citando a
Peggy B. Musgrave y Gary C. Hufbauer- http://www.minhac.es/ief/Publicaciones/public2.htm
[13] El concepto de "Gobierno Electrónico"
incluye todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnologías
informáticas, en particular Internet, que el Estado desarrolla para aumentar la
eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los
ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno de un marco mucho más
transparente que el actual.
[14] Ponencia de Eduardo Rodal del BID en el Foro Ciencia
y Tecnología en la Sociedad
de la Información
– Concytec 2002 http://socinfo.concytec.gob.pe/ponencias/eduardo_rodal/foro.pps
[15]
Esta es la primera etapa de un proyecto que comprende el pago a través de
cajeros automáticos, por teléfono e Internet- Fuente Pagina Web de SUNAT - http://www.sunat.gob.pe
[16] Ley 27269 – Ley de firmas y certificados digitales
del 28 de mayo del 2000. Regula la
utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia
jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve
manifestación de voluntad.
[17] Alberto Conde – Formulación de una Política
Informática para la Administración Tributaria – 34º Asamblea General
del CIAT - http://www.ciat.org/doc/docu/asam/asamblea_wash2000_tema_3_1_argentina.doc
[20]
Resolución de Superintendencia No. 037-2002/SUNAT, la misma que regula el
Régimen de Retenciones del IGV publicada el 19 de abril del 2002
[22] Inciso e) del Artículo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Un análisis
exhaustivo del tema puede verse en http://www.capacitacionperu.com/artrib019.doc escrita por David Bravo Sheen
[23] La modificación de la norma es contemporánea con la
creación del Registro Único de
Contribuyentes que reemplazó a las 6
millones de Libretas Tributarias, la mayoría sin importancia fiscal y la
expedición del Reglamento de
Comprobantes de Pago
[24] La economía decreció de manera sostenida a una tasa
promedio del -2,4% anual, provocando una disminución considerable de las
recaudaciones tributarias de la administración central, que pasaron de un 7,7 a un 1,6 por ciento del
PIB entre 1981 y 1984.
[25] Mediante
la Ley N º 27616
del 29 de diciembre del 2001 se ha modificado la Ley del Tributación Municipal, Decreto
Legislativo Nº 776, eliminando algunas
deducciones e inafectaciones.
[27] Sistemas
Tributarios y Administración Tributaria en Ibero América – Raúl Junquera Varela –Grupo de Trabajo de
Relaciones internacionales – Agencia Estatal de Administración Tributaria
[29] La
única contribución interna de cuya recaudación se encarga la misma Institución,
no la SUNAT , es la contribución al SENATI, que
aportan las empresas de más de 20
trabajadores, dedicadas a la actividad industrial manufacturera. La
contribución fue promovida por la
Sociedad Nacional de Industrias, para la
creación de una institución destinada a
la capacitación de los trabajadores. http://www.senati.edu.pe/
[31] “During 1998 SUNAT will develop a collection system
for social security and pension contributions on behalf of the Social Security
Institute (IPSS) and the National Pension Bureau (ONP), which is expected to
become operational in 1999 and which will permit reductions in the collection
costs of SUNAT, IPSS, and ONP”. Letter of Intent of the government of Peru May 5, 1998 -http://www.imf.org/external/np/loi/050598.htm
[32] Diana
Sagaro y Betina Pepe - “El nuevo Rol de
los Organismos de Administración de los Recursos de la Seguridad Social " - http://iefpa.org.ar/criterios_digital/articulos/seguridad_social.htm
[37] A excepción del Servicio de Administración Tributaria
–SAT de la Municipalidad Provincial
de Lima, institución creada el 4 de octubre de 1996 mediante
Edicto Nº 225 - http://www.sat.gob.pe
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